PERMISO PARA PUBLICIDAD TRANSITORIA (VOLANTEO)

La actividad promocional que se realice por medio de volantes o folletos, solamente se autorizará cuando ésta sea distribuida a los domicilios particulares, o en el interior de lugares donde tenga acceso el público. No permitiéndose la distribución en vía pública.

EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTOS EN LOS CUALES SE EXPENDEN Y/O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Los requisitos recabados por el solicitante deben ser autorizados con el giro y domicilio del establecimiento y a nombre del titular del cual está solicitando la licencia de funcionamiento.
El H. Cabildo determinará la aprobación o rechazo de la solicitud.
La notificación de la resolución emitida por el H. Cabildo Municipal, la realiza la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Inspección y Licencias.
En caso de aprobarse la solicitud, se concederá al solicitante un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de notificación, para el pago de los derechos correspondientes de la obtención de su licencia municipal. En caso de no hacerlo, quedará sin efecto la autorización.

Última modificación: 12 enero, 2015

© 2018-2021 Ayuntamiento Municipal de Colima. Algunos derechos reservados. Mapa del sitio