La actividad promocional que se realice por medio de volantes o folletos, solamente se autorizará cuando ésta sea distribuida a los domicilios particulares, o en el interior de lugares donde tenga acceso el público. No permitiéndose la distribución en vía pública.
Se prohíbe realizar esta actividad promocional dentro del primer cuadro de la ciudad de Colima.
Ley de Hacienda Municipal, (Art. 76, inciso B numeral 6; 77 y 78)
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Colima Artículo 13, 14, 17, 18, 22 fracción II inciso i), 27 y 76
Ley de Hacienda Municipal, (Art. 76, inciso B, numerales 1, 2, 3, 5 y 8; 77 y 78)
Reglamento de Anuncios para el Municipio de Colima Artículo 13, 14, 16 fracción I inciso a) y b); 18, 22 fracción II, 27, 30, 31, 41, 61 y 76
10:00 a 13:30 horas sábados.
Los permisos de eventos serán aprobados únicamente en los establecimientos que cuenten con la autorización correspondiente del H. Ayuntamiento de Colima
No serán considerados por esta autoridad como boletos de entrada, las pulseras, sellos o marcas colocados en los asistentes al espectáculo.
Los requisitos recabados por el solicitante deben ser autorizados con el giro y domicilio del establecimiento y a nombre del titular del cual está solicitando la licencia de funcionamiento.
El H. Cabildo determinará la aprobación o rechazo de la solicitud.
La notificación de la resolución emitida por el H. Cabildo Municipal, la realiza la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Inspección y Licencias.
En caso de aprobarse la solicitud, se concederá al solicitante un plazo de 45 días hábiles a partir de la fecha de notificación, para el pago de los derechos correspondientes de la obtención de su licencia municipal. En caso de no hacerlo, quedará sin efecto la autorización.
Última modificación: 12 enero, 2015
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