PERMISO PARA PUBLICIDAD TRANSITORIA (VOLANTEO)


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La actividad promocional que se realice por medio de volantes o folletos, solamente se autorizará cuando ésta sea distribuida a los domicilios particulares, o en el interior de lugares donde tenga acceso el público. No permitiéndose la distribución en vía pública.

Última modificación: 5 agosto, 2019

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