TRASMISIONES PATRIMONIALES RÚSTICOS

NOTA 1: No se dará trámite a los avisos que presenten diferencias significativas de superficie entre las medidas físicas del predio registradas y las presentadas por el interesado, en tanto no se realice la rectificación correspondiente (Art. 8 Normas Administrativas para la Presentación y Trámites de Solicitudes).

NOTA 2: Si se presenta después de 15 días de la fecha de firma de la escritura ó de la resolución judicial, causará multa de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal.

NOTA 3: Éste trámite se realiza conjuntamente con el «Dictamen de Habitabilidad y Terminación de Obra» de Desarrollo Urbano y el de «Transmisiones Patrimoniales Urbanos»

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE COSTOS:

Base de referencia (S.M. X 6,111 D.S.M) $346.493.70 (inciso d) fracción IV del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima vigente)

Con un Valor de $300,000.00 paga 1.80 S.M. por derecho de inscripción, por ser menor a 6,111 D.S.M
Con un Valor de $400,000.00 paga 2.70 S.M. por derecho de inscripción, por ser mayor a 6,111 D.S.M

TRANSMISIONES PATRIMONIALES URBANOS

1. Si la solicitud ingresa de 08:30 a.m. a 11:00 a.m., la respuesta se entrega el mismo día a partir de las 02:00 p.m. hasta las 3:00 p.m. Si se registra la solicitud después de las 11:00 a.m., la respuesta se entrega al día siguiente; si se requiere inspección física al inmueble, el tiempo de respuesta será al día hábil siguiente a la fecha de verificación física, indistintamente del horario de ingreso de la solicitud.
2. Para predios que hayan surgido de alguna subdivisión y/o fusión, presentar dos copias de autorización de dicho movimiento.
3. En caso de indicar rectificación de superficie, presentar dos copias del plano del predio debidamente requisitado y una copia de la escritura anterior.
4. En caso de adjudicación, anexar 2 copias del resolutivo.
5. Si se presenta la transmisión después de 15 días de la fecha de firma de la escritura o de la resolución judicial, causará multa de acuerdo a la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE COSTOS:
Base de referencia (S.M. X 6,111 D.S.M) $346.493.70 (inciso d) fracción IV del artículo 84 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima vigente)

Con un Valor de $300,000.00 paga 1.80 S.M. por derecho de inscripción, por ser menor a 6,111 D.S.M
Con un Valor de $400,000.00 paga 2.70 S.M. por derecho de inscripción, por ser mayor a 6,111 D.S.M

REGISTRO DE FRACCIONAMIENTO O ETAPA DEL MISMO

SI ES POR URBANIZACIÓN PROGRESIVA:

1.Original y tres copias del formato de Registro de Fraccionamientos.
2.Dos tantos del Periódico Oficial de la publicación del programa parcial
3.Plano legible

EJEMPLO DE CÁLCULO DE COSTOS:

Fraccionamiento con 100 predios.
Pago del Alta de Fraccionamiento: (2.70 X S.M.) = $ 153.09 Más (1.8 X S.M.) X 100 = $10,206.00 Pago total = $ 10,359.09

REGISTRO DE CONDOMINIOS

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE COSTOS:

Por Asignación de Claves:
Densidad Baja con 10 predios.
Pago de la Asignación (15.76 X S.M ) $ 893.59
(0.27 X S.M.) X 10 $ 153.00
Pago total $ 1,046.59

Densidad Media con 10 predios.
Pago de la Asignación (11.25X S. M. ) $ 637.87
(0.18 X S. M.) x 10 $ 102.00
Pago total $739.87

Densidad Alta con 10 predios.
Pago de la Asignación ( 9.00 x S. M.) $ 510.30
(0.09 X S.M.) X 10 $ 51.30
Pago total $ 561.60

Por Registro del Condominio:

Pago del registro: 2.70 X S.M.) $ 153.09
(1.8 X S.M.) X 10 $1,020.60
Pago total $ 1,173.69

INFORMES CATASTRALES

* La información o datos de carácter personal de los propietarios no será otorgada (Art. 8 de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado)

FUSIÓN Y/O SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO

El predio debe de estar en condiciones regulares ante el Municipio para realizar el trámite; en caso contrario, la Dependencia informará de los lineamientos que deban cumplirse de acuerdo a la normatividad existente.

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE COSTOS:

Con Valor Catastral de 200,000.00
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.)
Pago Adicional :
De un Valor de 0 a 3,814 DSM paga 2.00 S.M por Avalúo
Valor del predio de 0 a 2,250 D.S.M por Derecho de Fusión
No paga Complemento

Con Valor Catastral de 200,000.00 (Resto y Dos Fracciones)
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.) por cada Fracción (2 S.M. X 2)
Pago Adicional :
De un Valor de 0 a 3,814 DSM paga 2.00 S.M por Avalúo
Valor del predio de 0 a 2,250 D.S.M Por Derecho de Subdivisión
No paga Complemento

Con Valor Catastral de 800,000.00
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.)
Pago Adicional :
Avalúo:
Valor Mayor a 6,616 DSM paga el 0.1 % del Valor del predio (0.1 % X 800,000.00) menos 113.40 del Pago inicial del Avalúo
Paga $ 686.60
Derecho de Fusión:
Valor mayor a 2,250 D.S.M paga el 0.1 % del valor del predio (0.1 % X 800,000.00) menos 127.58 del Pago inicial por el Derecho de Fusión paga $ 672.42
Total de Pago Complementario 1,359.02

Con Valor Catastral de 1,200,000.00
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.) por cada Fracción (2 S.M. X 2)
Pago Adicional :
Resto con un Valor de 400,000.00
Fracción A 400,000.00
Fracción B 400,000.00
Avalúos:
Valor Mayor a 6,616 DSM paga el 0.1 % del Valor del predio (0.1 % X 400,000.00) menos 113.40 del Pago inicial del Avalúo
Paga $ 286.60 fracción A
Paga $286.60 Fracción B
Derecho de Subdivisión:
Valor mayor a 2,250 D.S.M paga el 0.1 % del valor del predio (0.1 % X 1,200,000.00) menos 127.58 del Pago inicial por el Derecho de Fusión paga $ 1,072.42
Total de Pago Complementario 1,645.62
Nota: EL Avalúo del Resto no genera cobro alguno.

FUSIÓN Y/O SUBDIVISIÓN DE PREDIO RÚSTICO

SI ES FRACCIÓN MENOR A 5-00-00 HAS presentar Tres (3) juegos de Dictamen de Voc. del Suelo Mod. II y formato de solicitud con firma y sello de autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal. (En caso de subdivisión, los documentos también deben ser autorizados por la Dirección de Desarrollo Urbano del Estado).

EJEMPLOS DE CÁLCULO DE COSTOS:

Con Valor Catastral de 200,000.00
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.)
Pago Adicional :
De un Valor de 0 a 3,814 DSM paga 2.00 S.M por Avalúo
Valor del predio de 0 a 2,250 D.S.M por Derecho de Fusión
No paga Complemento

Con Valor Catastral de 200,000.00 (Resto y Dos Fracciones)
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.) por cada Fracción (2 S.M. X 2)
Pago Adicional :
De un Valor de 0 a 3,814 DSM paga 2.00 S.M por Avalúo
Valor del predio de 0 a 2,250 D.S.M Por Derecho de Subdivisión
No paga Complemento

Con Valor Catastral de 800,000.00
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.)
Pago Adicional :
Avalúo:
Valor Mayor a 6,616 DSM paga el 0.1 % del Valor del predio (0.1 % X 800,000.00) menos 113.40 del Pago inicial del Avalúo
Paga $ 686.60
Derecho de Fusión:
Valor mayor a 2,250 D.S.M paga el 0.1 % del valor del predio (0.1 % X 800,000.00) menos 127.58 del Pago inicial por el Derecho de Fusión paga $ 672.42
Total de Pago Complementario 1,359.02

Con Valor Catastral de 1,200,000.00
Pago Inicial:
(2.25 S.M. ) mas (2.00 S.M.) por cada Fracción (2 S.M. X 2)
Pago Adicional :
Resto con un Valor de 400,000.00
Fracción A 400,000.00
Fracción B 400,000.00
Avalúos:
Valor Mayor a 6,616 DSM paga el 0.1 % del Valor del predio (0.1 % X 400,000.00) menos 113.40 del Pago inicial del Avalúo
Paga $ 286.60 fracción A
Paga $286.60 Fracción B
Derecho de Subdivisión:
Valor mayor a 2,250 D.S.M paga el 0.1 % del valor del predio (0.1 % X 1,200,000.00) menos 127.58 del Pago inicial por el Derecho de Fusión paga $ 1,072.42
Total de Pago Complementario 1,645.62
Nota: EL Avalúo del Resto no genera cobro alguno.

Última modificación: 14 enero, 2015

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