Notificación de Adeudo del Impuesto Predial


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Responsable: Director de Ingresos

Correo del responsable: ingresos@colima.gob.mx

Teléfono: (312) 31.6.38.51 y (312)31.6.38.54

Domicilio: Torres Quintero No. 80, colonia Centro

08:30 – 15:00 Lunes a Viernes

Fundamento Legal: 

  •  Ley de Hacienda del Municipio de Colima art, 19 párrafo III
    • Ley de Ingresos del Municipio de Colima
    • Reglamento del Gobierno Municipal de Colima
    • Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Colima

Costo del trámite: Sin especificar

Requisitos: 

  • Ser deudor del Ayuntamiento de Colima

Proceso:

› Emitir listado de notificaciones por zonas catastrales, tomando como base el monto del adeudo y la antigüedad del rezago de los contribuyentes morosos, según la base de datos del Sistema Integral de Ingresos
› Imprimir por zonas catastrales las notificaciones de cada contribuyente en original y copia asegurándose que los datos coincidan.
› Revisar que los datos estén correctos: nombre, dirección completa y monto del adeudo y corregir en caso que sea necesario.
› Sellar original y copia de la notificación y enviarla a tesorería para su firma.
› Firmar las notificaciones y turnarlas nuevamente a la Dirección de Ingresos
› Recibir las notificaciones firmadas y organizar la entrega a los notificadores tomando en cuenta experiencia y ritmo de trabajo de cada notificador para la carga de trabajo dándoles un tiempo máximo de 15 días hábiles para realizar las notificaciones.
› Recibir el paquete de notificaciones y cotejar que coincidan con el control de entrega de notificaciones.
› Organizar la ruta de entrega.
› Acudir al domicilio señalado en la notificación preguntando por el titular de la propiedad.
I. En caso que se encuentre:
– Notificar de manera directa recabando su firma de conformidad.
– Si se niega a firmar en el recuadro de firma se escribe la leyenda: “no quiso firmar” y se anexa instructivo donde se señala el fundamento legal.
II. En caso que no se encuentre:
– Dejar un citatorio en el domicilio siempre y cuando, haya otra persona o haya evidencia de que la casa está habitada, señalando la hora de visita para el día siguiente.
– Estar en el domicilio a la hora señalada en el citatorio para realizar la diligencia correspondiente.
– Si el propietario está presente se le notifica el documento recabando la firma.
– Si no se atendió el citatorio y no es localizado el propietario se realiza la notificación por instructivo

› Entregar al jefe de área fiscal las notificaciones realizadas a más tardar en tres días hábiles de haber realizado la diligencia

› Acreditar en el Sistema de Ingresos la notificación anotando fecha de notificación y nombre del notificador que realizó la diligencia.

› Entregar de vuelta y al término de los 15 días hábiles, las notificaciones que no pudieron llevarse a cabo por:
– Domicilio erróneo
– Casa deshabitada o abandonada
– Encontrarse un lote baldío

› Investigar un domicilio alterno en la base de datos del sistema de ingresos (padrón de vehículos o infractores de tránsito) o en el directorio telefónico para tratar de realizar la diligencia.

› Relacionar todas aquellas notificaciones que no pudieron ser entregadas y retirarlas de los documentos vigentes (pasan a reciclado)

Comentarios adicionales:

Para solicitudes en paquete, se dará respuesta en 3 días máximo.
Se anexará como requisito documental copia de la Licencia de Construcción, en caso de haber sido
emitida antes del 2011.
Se negara el dictamen a la obras que no cumplen con las condiciones mínimas para ser habitadas
y/o tengan elementos en la vía pública, aun cuando la edificación se haya construido conforme al
proyecto autorizado.

Última modificación: 5 agosto, 2019

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