Dictamen de Habilidad y Terminación de Obra


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Responsable: Jefe de Departamento de Inspección y Susolicitud-de-term-obra-y-habitapervisión de Obra

Correo del responsable: dgduev@colima.gob.mx

Teléfono: (312) 31.6.38.83 y (312)31.6.38.86

Domicilio: Venustiano Carranza No. 90., colonia Centro

Centro Municipal de Negocios

08:30 – 15:00 Lunes a Viernes

Fundamento Legal: 

  • Ley de Hacienda para el Municipio de Colima (vigente)
  • Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima (vigente)

Costo del trámite:

Solicitud de dictamen de Habitabilidad y Terminación de Obra 1.00 Unidad de salario.
Habitacional o Comercial:
Hasta 500 m2: 1.00 Unidad salario mínimo.
Hasta 1000 m2:5.00 Unidad salarios mínimos.
Más de 1000 m2: 20.00 Unidad salarios mínimos.

Requisitos: 

  • Solicitud por escrito del Director Responsable de Obra (En caso de que la Licencia de Construcción haya requerido de su firma)
  • Copia simple de identificación oficial del propietario del inmueble.
  • Bitácora con el registro del proceso de la obra firmada por el Inspector del Municipio y el Director Responsable de Obra

Proceso:

  1. Revisar que la documentación este completa.
  2. Ingresar la solicitud, entregar acuse de recibido al ciudadano y es informado del tiempo de respuesta
  3. Envía documentación ingresada al Dpto. De inspección y Supervisión de Obra para programar la visita a la obra.
  4. Se requiere visita de obra para la revisión del proyecto.
  5. Se hace la visita de obra y se anota las observaciones correspondientes en su caso.
  6. Se elabora Dictamen de Habitabilidad y Terminación de Obra y genera orden de pago en el Sistema Integral de Desarrollo Urbano.
  7. Regresa el ciudadano y realiza el pago correspondiente.
  8. Entrega Dictamen de Habitabilidad y Terminación de Obra.

Comentarios adicionales:

Para solicitudes en paquete, se dará respuesta en 3 días máximo.
Se anexará como requisito documental copia de la Licencia de Construcción, en caso de haber sido
emitida antes del 2011.
Se negara el dictamen a la obras que no cumplen con las condiciones mínimas para ser habitadas
y/o tengan elementos en la vía pública, aun cuando la edificación se haya construido conforme al
proyecto autorizado.

Última modificación: 5 agosto, 2019

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