Atribuciones ayuntamiento

Atribuciones ayuntamiento -

REGLAMENTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE COLIMA.
CAPÍTULO I
DEL GOBIERNO Y DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 13.- El presente apartado del Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional de Colima, erigido en Cabildo como autoridad colegiada y deliberante del Municipio, normando las disposiciones siguientes:
I.- Atribuciones, funciones y responsabilidades de los munícipes;
II.- Sesiones de Cabildo;
III.- Comisiones de Cabildo, y
IV.- Procedimiento de Reglamentación Municipal.
Lo anterior, de acuerdo con lo previsto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley Municipal y por las demás leyes que en materia municipal expida el Congreso.
La aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el presente Título de este Reglamento, será atribución exclusiva del cabildo y de las autoridades que en este mismo apartado se señalan.
Artículo 14.- El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno Municipal mediante el cual el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad.
De acuerdo al artículo 88 de la Constitución Local, el Ayuntamiento es depositario de la función pública municipal, por lo que constituye la primera instancia de gobierno en el municipio, con el propósito de recoger y atender las necesidades colectivas y sociales, así como para articular y promover su desarrollo integral y sustentable.
El Gobierno Municipal radicará en la cabecera municipal de Colima, que es la ciudad del mismo nombre. Su domicilio oficial se ubica en el inmueble que ocupa el Palacio Municipal, sito en calle Gregorio Torres Quintero No. 85, Centro, o en el lugar que el cabildo apruebe.
Artículo 15.- La Competencia que las Constituciones Federal y Local, otorgan al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, por lo que el Ayuntamiento será reconocido como interlocutor directo con los demás órdenes de gobierno, en relación a las acciones que incidan dentro de su territorio, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 115 fracción I, párrafo primero, de la Constitución Federal, 87 fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Local y 3° de la Ley Municipal.
Artículo 16.- Con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio, las relaciones entre éste y el Gobierno del Estado, se conducirán por los principios de coordinación y descentralización, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Municipal.

CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO E INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

 

Artículo 17.- El Gobierno Municipal ejerce las atribuciones que le confiere la Ley Municipal por conducto del Ayuntamiento. En los términos del artículo 91 de la Constitución Local, los acuerdos y resoluciones del ayuntamiento, como órgano colegiado deliberante, serán comunicados, para su ejecución por conducto del Presidente Municipal.
Artículo 18.- El Ayuntamiento, se renovará cada tres años, integrándose por un Presidente Municipal, un Síndico, seis regidores electos por el principio de mayoría relativa y cinco regidores mediante la vía de representación proporcional, en la forma y términos previstos por los artículos 89 fracción IV de la Constitución Local, 3° y 25 de la Ley Municipal, y los aplicables del Código Electoral del Estado; debiendo observar al respecto las demás disposiciones establecidas por el Título Segundo, Capítulo I, de la propia Ley Municipal.
(MODIFICADO P.O. TOMO 101, COLIMA, COL., SÁBADO 02 DE ENERO DEL AÑO 2016; NUM. 01, PAG. 13.)
Artículo 19.- El Ayuntamiento electo se instalará con la mayoría de sus miembros, en sesión solemne y pública el 15 de octubre del año de su elección, sus integrantes durarán en su cargo tres años, y tendrán derecho a ser electos consecutivamente para el mismo cargo, por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Las personas que, por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas para el mismo cargo para el período inmediato, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción I, de la Constitución Federal, y 87, fracción I, y 88 de la Constitución Local.
Artículo 20.- Debidamente instalado el Ayuntamiento, se aplicará en lo conducente las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título Segundo de la Ley Municipal. El Presidente Municipal, procederá además a dar a conocer los nombres de los titulares de las diferentes dependencias de la administración pública municipal centralizada y al cabildo las bases para la elaboración de los siguientes instrumentos de planeación: el Plan Municipal de Desarrollo, el Programa de Gobierno Municipal y los subprogramas correspondientes derivados de éste último, así como los lineamientos para formular el Programa Operativo Anual.
Artículo 21.- En términos del artículo 35 de la Ley Municipal, instalado el ayuntamiento, el Presidente Municipal comunicará oficialmente la integración del cuerpo edilicio a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los Gobiernos Estatal y Federal.
Artículo 22.- De acuerdo con lo señalado en los artículos 36 y 43 de la Ley Municipal, al día siguiente de la sesión de instalación legal, el Ayuntamiento deberá proceder mediante sesión ordinaria de cabildo a cumplir con lo siguiente:
I.- Nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Oficial Mayor y Contralor Municipal;
II.- Aprobar, a propuesta del Presidente Municipal, las Comisiones del Cabildo; y
III.- Proceder a la entrega-recepción de la situación que guarda la administración pública municipal centralizada y paramunicipal, en términos del artículo 33 de la Ley Municipal.
De igual forma se procederá en el supuesto de que el cabildo que se instale sea el resultado de elecciones extraordinarias celebradas en el municipio, en los casos que señale la Constitución Local y la Ley Municipal.
Artículo 23.- Al día siguiente al de la instalación legal del nuevo ayuntamiento, todos los servidores públicos municipales salientes se presentarán en sus respectivas oficinas para hacer entrega de las mismas a los servidores públicos nombrados.
El ayuntamiento saliente entregará al día siguiente de la instalación al ayuntamiento entrante o al concejo municipal, en su caso, personalmente y bajo acta circunstanciada, los expedientes y documentación firmados a que se refiere detalladamente el artículo 33 de la Ley Municipal.
El acta correspondiente será firmada por los servidores públicos que en ella intervengan.
El Presidente Municipal informará al cabildo del resultado de las recepciones de las dependencias municipales en la siguiente sesión ordinaria.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o remoción de los servidores públicos.
Artículo 24.- Los integrantes del cabildo saliente de acuerdo a las comisiones a su cargo, así como los titulares de las dependencias municipales que integran la administración pública centralizada y paramunicipal, formularán y entregarán a los munícipes y servidores públicos entrantes una relación de las acciones que a su juicio deban desarrollar o continuar, con el propósito de que no se interrumpa y se de continuidad al desarrollo de las tareas municipales, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Municipal. Siendo atribución y responsabilidad del ayuntamiento, por conducto del Presidente, el Síndico, Tesorero y Contralor Municipales, la vigilancia y observancia en el cumplimiento de dicha disposición.

Última modificación: 6 mayo, 2019

© 2018-2021 Ayuntamiento Municipal de Colima. Algunos derechos reservados. Mapa del sitio