Trámite de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios


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Responsable: Director de Inspección y Licencias

Correo del responsable: licencias@colima.gob.mx

Teléfono: (312) 31.6.38.57

Domicilio: Venustiano Carranza No. 90, Col. Centro
08:30 a 15:00 de Lunes a Viernes

Fundamento Legal: 

  • Reglamento de Expedición de licencias para establecimientos comerciales, industriales y de servicios para el Municipio de Colima.
  • Ley de Hacienda para el Municipio de Colima

Costo del trámite: 

  1. Solicitud: 2 UMA´S
  2. Dictamen de vocación de suelo: 0.5 a 15 UMA´S x m2, según el giro del establecimiento que se trate.
  3. Dictamen ambiental: de 1.00 hasta 100 UMA´S, cuando por la naturaleza del giro genere o pudiera generar algún impacto al ambiente;
  4. Dictamen de anuncios: de 1 a 20 UMA´S, en caso de que el establecimiento cuente con publicidad
  5. Riesgo de siniestralidad: de 0.5 a 15 UMA´S, según el giro del establecimiento de que se trate

Requisitos: 

  1. El giro del establecimiento debe ser compatible con la zona de su ubicación , se consulta en la ventanilla de atención o al teléfono 31 6 38 05, extensión 38918;
  2. Copia fotostática de Identificación oficial vigente del solicitante;
  3. Copia fotostática del Alta de Hacienda, del solicitante en el domicilio del establecimiento (Alta, cambio de domicilio o Apertura de Establecimiento);
  4. Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la tarjeta de residencia expedida por la Secretaría de Gobernación, en la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate, sin que se contravenga lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  5. Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva y del documento que acredite la personalidad del representante legal, así como de una identificación oficial vigente con fotografía.
  6. Constancia de registro de aguas residuales del establecimiento, expedido por la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado Colima – Villa de Álvarez (se tramita en miempresa.col.gob.mx a nombre del contribuyente, del predio y del giro que solicita la licencia), o, en su defecto, por la Comisión Nacional del Agua o la autoridad correspondiente; cuando la naturaleza del giro lo requiera;
  7. Constancia de la Secretaría de Salud, donde se acredite que el establecimiento reúne las condiciones sanitarias mínimas, cuando así lo exija su naturaleza;

 

  1. En caso de ser necesario, Dictamen Técnico expedido por la Autoridad Ambiental Municipal, Estatal o Federal, según su atribución, cuando por la naturaleza del giro genere o pudiera generar algún impacto al ambiente;
  2. Constancia de Seguridad emitida por la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento de Colima.
  3. Acreditar la posesión legal del inmueble (copia).- (Si es propietario del inmueble, acredita propiedad con el registro en el padrón catastral del Municipio, en caso contrario, presentar copia simple del contrato de arrendamiento, comodato o anuencia escrita del o los propietarios o poseedores legales y de la identificación con firma del o los propietarios o poseedores.)
    1. Nota: en caso de que el arrendador no sea el propietario del inmueble o poseedor total del inmueble, presentar copia de poder legal que lo acredite como tal;
  4. Croquis de distribución del establecimiento, con medidas a escala legible, señalando el uso de cada espacio y área de estacionamiento.
  5. El predio y/o inmueble considerado debe estar en condiciones regulares ante el Municipio para realizar el trámite, en caso contrario, la Dependencia informará de los lineamiento que deban cumplirse de acuerdo a la normativa existente.
  6. Presentar propuesta de anuncios, se autoriza hasta un 20% sobre fachada (no laterales). En caso de que el establecimiento se localice en la zona centro, presentar Visto Bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia

 

Proceso:

  1. En ventanilla de atención se analiza la compatibilidad del giro, en caso de ser procedente se entrega una guía de requisitos al solicitante, informándole del trámite y los costos del mismo, se registran los datos para la solicitud proporcionados por el solicitante quien paga dicha solicitud, agendando una cita para que personal de la Dirección de Inspección y Licencias realice la visita de verificación al establecimiento.
  2. Una vez realizada la verificación mencionada, las áreas involucradas en la autorización del funcionamiento del establecimiento, dictaminarán en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, la procedencia de la solicitud con la información recabada en la verificación y en la solicitud
  3. El solicitante reúne los requisitos solicitados y los entrega en Ventanilla de atención.
  4. En ventanilla de atención validan los requisitos y, siempre y cuando la dictaminación de la solicitud haya sido procedente y los requisitos estén completos, se recibe su solicitud.
  5. El solicitante realiza los pagos correspondientes
  6. La licencia de funcionamiento es enviada al domicilio del establecimiento para su entrega en un plazo no mayor a 72 horas hábiles

 

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Última modificación: 5 agosto, 2019

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