Responsable: Director de Inspección y Licencias
Correo del responsable: licencias@colima.gob.mx
Teléfono: (312) 31.6.38.57
Domicilio: Venustiano Carranza No. 90, Col. Centro
08:30 a 15:00 de Lunes a Viernes
Fundamento Legal:
- Reglamento de Expedición de licencias para establecimientos comerciales, industriales y de servicios para el Municipio de Colima.
- Ley de Hacienda para el Municipio de Colima
Costo del trámite:
- Solicitud: 2 UMA´S
- Dictamen de vocación de suelo: 0.5 a 15 UMA´S x m2, según el giro del establecimiento que se trate.
- Dictamen ambiental: de 1.00 hasta 100 UMA´S, cuando por la naturaleza del giro genere o pudiera generar algún impacto al ambiente;
- Dictamen de anuncios: de 1 a 20 UMA´S, en caso de que el establecimiento cuente con publicidad
- Riesgo de siniestralidad: de 0.5 a 15 UMA´S, según el giro del establecimiento de que se trate
Requisitos:
- El giro del establecimiento debe ser compatible con la zona de su ubicación , se consulta en la ventanilla de atención o al teléfono 31 6 38 05, extensión 38918;
- Copia fotostática de Identificación oficial vigente del solicitante;
- Copia fotostática del Alta de Hacienda, del solicitante en el domicilio del establecimiento (Alta, cambio de domicilio o Apertura de Establecimiento);
- Si el solicitante es extranjero, deberá presentar la tarjeta de residencia expedida por la Secretaría de Gobernación, en la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate, sin que se contravenga lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Si se trata de personas morales, copia certificada del acta constitutiva y del documento que acredite la personalidad del representante legal, así como de una identificación oficial vigente con fotografía.
- Constancia de registro de aguas residuales del establecimiento, expedido por la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado Colima – Villa de Álvarez (se tramita en miempresa.col.gob.mx a nombre del contribuyente, del predio y del giro que solicita la licencia), o, en su defecto, por la Comisión Nacional del Agua o la autoridad correspondiente; cuando la naturaleza del giro lo requiera;
- Constancia de la Secretaría de Salud, donde se acredite que el establecimiento reúne las condiciones sanitarias mínimas, cuando así lo exija su naturaleza;
- En caso de ser necesario, Dictamen Técnico expedido por la Autoridad Ambiental Municipal, Estatal o Federal, según su atribución, cuando por la naturaleza del giro genere o pudiera generar algún impacto al ambiente;
- Constancia de Seguridad emitida por la Dirección de Protección Civil del Ayuntamiento de Colima.
- Acreditar la posesión legal del inmueble (copia).- (Si es propietario del inmueble, acredita propiedad con el registro en el padrón catastral del Municipio, en caso contrario, presentar copia simple del contrato de arrendamiento, comodato o anuencia escrita del o los propietarios o poseedores legales y de la identificación con firma del o los propietarios o poseedores.)
- Nota: en caso de que el arrendador no sea el propietario del inmueble o poseedor total del inmueble, presentar copia de poder legal que lo acredite como tal;
- Croquis de distribución del establecimiento, con medidas a escala legible, señalando el uso de cada espacio y área de estacionamiento.
- El predio y/o inmueble considerado debe estar en condiciones regulares ante el Municipio para realizar el trámite, en caso contrario, la Dependencia informará de los lineamiento que deban cumplirse de acuerdo a la normativa existente.
- Presentar propuesta de anuncios, se autoriza hasta un 20% sobre fachada (no laterales). En caso de que el establecimiento se localice en la zona centro, presentar Visto Bueno del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Proceso:
- En ventanilla de atención se analiza la compatibilidad del giro, en caso de ser procedente se entrega una guía de requisitos al solicitante, informándole del trámite y los costos del mismo, se registran los datos para la solicitud proporcionados por el solicitante quien paga dicha solicitud, agendando una cita para que personal de la Dirección de Inspección y Licencias realice la visita de verificación al establecimiento.
- Una vez realizada la verificación mencionada, las áreas involucradas en la autorización del funcionamiento del establecimiento, dictaminarán en un plazo no mayor a 48 horas hábiles, la procedencia de la solicitud con la información recabada en la verificación y en la solicitud
- El solicitante reúne los requisitos solicitados y los entrega en Ventanilla de atención.
- En ventanilla de atención validan los requisitos y, siempre y cuando la dictaminación de la solicitud haya sido procedente y los requisitos estén completos, se recibe su solicitud.
- El solicitante realiza los pagos correspondientes
- La licencia de funcionamiento es enviada al domicilio del establecimiento para su entrega en un plazo no mayor a 72 horas hábiles