Liberación de Vehículos


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La liberación de vehículos es un servicio y trámite administrativo que ofrece la Dirección General de Tránsito Municipal y Seguridad Ciudadana del H. Ayuntamiento de Colima, a través del Departamento de Normas e Infracciones. El trámite es la liberación de los vehículos que fueron asegurados por faltas administrativas o por orden o mandato judicial y/o jurisdiccional y/o administrativa.

Responsable: Jefatura de Departamento de Normas e Infracciones

Correo del Responsable: Claudia.garcia@colima.gob.mx

 Teléfono: (312) 31 6 38 72

Domicilio: Francisco Ramírez Villarreal #570 Colonia El Porvenir

Horario de Atención al Servicio: lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas y sábados 9:00 a 14:00 horas

Consto del Trámite: Sin especificar

Requisitos:

  •  Comparecer personalmente el propietario del vehículo y/o en su defecto representantes legales o apoderados.
  • Oficio de Liberación de su vehículo en caso de encontrarse a disposición de autoridad distinta. (Documento Original).
  • Acreditar la propiedad con la factura y/o tarjeta de circulación vigente del vehículo. (Original y Copia).
  • Presentar identificación oficial, puede ser credencial del INE, Licencia de conducir, Pasaporte, Cedula Profesional. (Original y Copia).
  • Presentar recibo de pago de la infracción. (El pago de la Boleta de infracción varía según los códigos que encuadran la conducta que vulnero las disposiciones normativas encuadradas en el Tabulador de Sanciones del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima).

Así mismo cabe mencionar, que deberá cubrir los gastos originados por el banderazo, maniobra, traslado de la grúa, y el resguardo del vehículo en el corralón.

Proceso:

  1. Liberación de vehículo asegurado

 Fundamento Legal: Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima.

Comentarios Adicionales: En los casos que el vehículo se hubiera asegurado por falta de licencia de conducir y/o por falta de placas de circulación y/o la falta de vigencias de estas, deberán presentar la licencia de conducir según el vehículo que corresponda y/o las placas de circulación vigentes.

Lo anterior toda vez que para poder circular dentro de esta jurisdicción municipal el Reglamento de la materia cita que deberán atender los requisitos antes anunciados. Para efectos de atender dicha disposición observarse los Artículos 18 y 45 del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima.

Última modificación: 5 agosto, 2019

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