Dictamen de Municipalización


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Responsable: Jefe del Departamento de Fraccionamientos

Correo del responsable: du_fraccionamientos@colima.gob.mx

Teléfono: (312) 31.6.38.83 y (312)31.6.38.86

Domicilio: Venustiano Carranza No. 90., colonia Centro

Centro Municipal de Negocios

08:30 – 15:00 Lunes a Viernes

Fundamento Legal: 

  • Reglamento de Zonificación para el Municipio de Colima (vigente)
  • Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima LAHEC(vigente)
  • Ley de Hacienda para el Municipio de Colima (vigente)
  • Reglamento de Construcción para el Municipio de Colima (vigente)

Costo del trámite:

Requisitos: 

  • Oficio de Solicitud (Firmada por el Promotor y D.R.O.).
  • Escrituración de Áreas de Cesión a Favor del H. Ayuntamiento de Colima
  • Autorización de Programa Parcial de Urbanización (Publicación Oficial)
  • Publicación de Incorporación Municipal
  •  Plano de las Etapas a Municipalizar (6 Planos Doble Carta en Blanco y Negro, en donde se indiquen, claves catastrales, nombre oficial de las calles, usos del suelo, secciones viales y resumen general de áreas a ESCALA LEGIBLE).
  • Padrón de Adquirientes del Área a Municipalizar (Nombre, Domicilio y Clave Catastral)
  • Fianza por Vicios Ocultos (Art. 287 Fracc VI LAHEC) La fianza será del diez por ciento del monto total de la obra (actualizada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor).
  • Obras de Urbanización Terminadas al 100% y en condiciones óptimas de operación (Conforme a programa parcial y Proyecto Ejecutivo de Urbanización Autorizados)
  • Obras de Edificación Terminadas en más del 50% (Constancia de Terminación de Obra)*
  • Lotes edificados en más del 50%.
  • NOTA: *Requisito adicional para desarrollos autorizados como urbanización y edificación simultánea.

Proceso:

  1.  Realizar oficio de solicitud firmada por quien se acredite como promotor, anexando los requisitos establecidos para la realización del trámite.
  2.  Acudir a la Dirección de Desarrollo Urbano con la documentación completa, una vez revisada la documentación por el personal, le harán la entrega de su acuse de recibido.
  3. Se realiza visita por personal de la Dirección al área a municipalizar, realizando el dictamen de las obras a municipalizar, para entregarlo al promotor quien recabará las firmas de los organismos y dependencias con injerencia en el trámite.
  4. Se realiza acta administrativa y ratificación del dictamen técnico del área a municipalizar.
  5. Regresar a la Dirección de Desarrollo Urbano por documento que acredite su envió a la Secretaria General de Gobierno para la publicación del acuerdo en el Periódico Oficial (en donde deberá realizar el pago correspondiente).

Comentarios adicionales:

Solo se reciben expedientes completos firmados por D.R.O. (vigente) y promotor.

NOTA:Habiéndose acordado la municipalización de las obras de urbanización y edificación,
procederá la cancelación de la garantía a que se refiere el artículo 306 de esta Ley,
quedando el urbanizador liberado de toda responsabilidad, en cuanto a la prestación de los servicios
respectivos (ARTICULO 350 de LAHEC).
FORMATO: ESCRITO LIBRE

 

Última modificación: 5 agosto, 2019

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