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CONVOCATORIA ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES


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Con fundamento en los Artículos 88, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 60 y 61 de la Ley del Municipio Libre, 331, 332,333,334 y 335 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima vigente, se CONVOCA a los ciudadanos residentes en las localidades que enseguida se indican, a participar en la elección de los integrantes de las autoridades municipales, misma que se realizará mediante voto universal, libre, secreto y directo, de conformidad con el procedimiento de participación ciudadana y vecinal que establece el reglamento señalado.
En Los Tepames y Lo de Villa se elegirá al Presidente, Secretario, Tesorero y los respectivos suplentes, de la JUNTA MUNICIPAL.

En las Guásimas, Los Ortices, Loma de Fátima, Puerta de Anzar, Astillero de Abajo, Astillero de Arriba, Las Golondrinas, Cardona, El Amarradero, Loma de Juárez, La Estancia, Tinajas, Estapilla, Las Tunas, Los Asmoles, Piscila, El Chanal, La Media Luna, La Capacha, El Bordo, Acatitán, Ignacio Allende, Ticuicitán, El Alpuyequito, Trapichillos Ejido y Trapichillos Poblado, todos en el Municipio de Colima, se elegirán a los COMISARIOS MUNICIPALES y sus suplentes.

Lo anterior de conformidad con las siguientes,
BASES
PRIMERA.- Podrán ser candidatos a los diferentes cargos de las Juntas y Comisarías Municipales los ciudadanos de la localidad donde se celebrará la elección, siempre y cuando reúnan los siguientes REQUISITOS:

I. Tener la nacionalidad mexicana.
II. Ser mayor de edad al momento del registro como candidato.
III. Haber tenido residencia efectiva en la localidad de que se trate, cuando menos durante tres años anterior a la fecha del registro, de manera
ininterrumpida.
IV. Estar inscrito en la lista nominal de electores de la sección electoral de la comunidad que corresponda y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
V. Tener un modo honesto de vivir.
VI. En su caso, presentar la documentación correspondiente que acredite su nivel de estudios, así como un historial de sus actividades laborales.
VII. No haber sido condenado por delito intencional.
VIII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separen del mismo sesenta días antes del día de la elección.
IX. No ser servidor público de la Federación, Estado o Municipio, ni de organismos descentralizados y empresas de participación de los tres ámbitos de gobierno, a menos que se separen del cargo sesenta días antes del día de la elección.
X. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas ni en los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separen sesenta días antes del día de la
elección.

SEGUNDA.- Los ciudadanos residentes en las localidades señaladas contarán con un plazo improrrogable de 5 días naturales para presentar propuestas de candidatos, a partir de la publicación de la presente convocatoria. Las propuestas deberán presentarse del Lunes 29 de Febrero al Viernes 4 de Marzo del año en curso,de las 8:30 a las 15:00 hrs. en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento ubicada en Gregorio Torres Quintero Nº 85, Centro de esta Ciudad, y especificará los nombres de los ciudadanos que se proponen para cada uno de los cargos de las Autoridades Auxiliares.

TERCERA.- A la solicitud de registro de los aspirantes, en la que se señalará domicilio para recibir notificaciones en la Ciudad de Colima, deberá acompañarse la siguiente DOCUMENTACIÓN:

I. Acta de nacimiento.
II. Constancia de residencia y de que tiene un modo honesto de vivir extendida por el Secretario del Ayuntamiento, en los términos de la fracción II del Artículo 334 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, que a la letra dice:
Constancia de residencia y de que tiene un modo honesto de vivir extendida por el Secretario del Ayuntamiento en los siguiente términos: La Autoridad Auxiliar del lugar del que se trate extenderá, en primera instancia, la constancia de residencia y de que tiene un modo honesto de vivir. Con dicha constancia y la declaración bajo protesta de conducirse con verdad del aspirante y de dos testigos sobre los requisitos a que se refieren las fracciones III y V del artículo 331 del presente reglamento, recibida por el Secretario del Ayuntamiento, éste extenderá la constancia respectiva. Los testigos habrán de residir en ese mismo lugar.
III. Constancia de que la persona propuesta no cuenta con antecedentes penales.
IV. Copia de la credencial de elector con fotografía vigente.
V. 2 fotografías recientes tamaño infantil.

Una vez comprobado que el aspirante reúne los requisitos legales, el Secretario del Ayuntamiento extenderá la constancia de registro.
Los partidos, grupos y organizaciones políticas o religiosas no podrán proponer ni registrar personas para ocupar los diversos cargos de autoridades auxiliares. Tampoco podrán hacer labor de proselitismo o gestión a favor de ninguna de ellas. Esa última prohibición será aplicable tanto para los integrantes del Ayuntamiento como para los servidores públicos municipales, quienes incurrirán en responsabilidad. De acreditarse tal participación y previa valoración de las circunstancias del caso, el cabildo podrá dictar resolución mediante la cual determine cancelar el registro del o los candidatos respecto de quienes hayan infringido esta disposición.

CUARTA.- La elección se celebrará el día domingo 20 de marzo del año en curso*, iniciándose la recepción de votos en las mesas receptoras desde las 09:00 horas, finalizando a las 15:00 horas. Votarán solo con credencial con fotografía vigente, inscritos en el listado nominal. *De acuerdo al oficio número 176/2015, emitido por el Lic. Carlos Miguel González Fajardo, Director de Procesos Legislativos del H. Congreso del Estado.

QUINTA.- Se ordena publicar la presente convocatoria, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio y fijarla en los sitios públicos de costumbre.

Última modificación: 5 agosto, 2019

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