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CONVOCATORIA


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H. AYUNTAMIENTO DE COLIMA
Administración 2015 – 2018
CONVOCATORIA

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 46, 47 Y 48 DE LA LEY QUE PREVIENE, COMBATE Y ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE COLIMA Y ARTÍCULO 5 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL MUNICIPIO DE COLIMA

CONVOCA

A todas las organizaciones civiles del Municipio de Colima vinculadas con la defensa y promoción de los derechos humanos a la elección de consejeros ciudadanos que habrán de formar parte del Consejo contra la Discriminación en el Municipio de Colima, de conformidad con las siguientes:

B A S E S

PRIMERA.- Del objeto e integración.

1.- El Sistema Estatal contra la Discriminación es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación que tiene por objeto integrar la Participación del Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, así como los sectores social y privado en el cumplimiento de los objetivos y disposiciones previstas en la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discrirninación en el Estado de Colima.

2.- El Sistema Estatal contra la Discriminación, se integra con: El Consejo Estatal contra la Discriminación y los Consejos Municipales.

3.- Los Consejos Municipales contra la Discriminación son órganos de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre el Municipio y la Sociedad.

4.- El Consejo Municipal respectivo estará integrado por:

a).- Un Consejero Presidente, que será el Presidente Municipal;
b).- Un Consejero Secretario Ejecutivo, que será el Secretario del Ayuntamiento y que suplirá al Presidente Municipal en caso de ausencia;
c).- Un Consejero que será un munícipe seleccionado de entre los miembros de la comisión relacionada con los derechos humanos; y
d).- Cinco consejeros ciudadanos representativos de la sociedad civil.

Para los supuestos previstos en los Incisos c) y d), por cada consejero titular se nombrará un suplente, quien podrá participar en las sesiones del Consejo Municipal en caso de ausencia del primero.

SEGUNDA.- Requisitos para ser consejero ciudadano.
1.- Los consejeros ciudadanos previstos en el inciso d) del punto 4 de la base anterior, deberá reunirlos siguientes requisitos:

a).- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
b).- Pertenecer a alguna organización Civil vinculada al tema de los derechos humanos;
c).- No ocupar cargo directivo en algún partido político.
d).- No ser funcionario público en cualquier nivel de gobierno; y
e).- No haber sido condenado por delito intencional que merezca pena corporal.

TERCERA.- Derecho y plazo de registro.

1.- En atención a lo previsto por el artículo 47 de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, y 5 fracción I del Reglamento del Consejo contra la Discriminación en el Municipio de Colima, tienen derecho a solicitar el registro de propuestas para ocupar el cargo de consejero ciudadano del Consejo contra la Discriminación en el Municipio de Colirna, las organizaciones civiles domiciliadas en el Municipio, vinculadas con la defensa y promoción de los derechos humanos, que atiendan la presente convocatoria.

2.- El plazo para la presentación de propuestas será de 15 quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación que se haga de esta convocatoria en dos Periódicos de circulación en el Municipio. El Secretario del Ayuntamiento certificará la apertura y cierre de dicho plazo.

3.- El horario de recepción de propuestas, dentro del plazo antes señalado, será de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 15:00 horas, en las oficinas del Secretario del Ayuntamiento ubicadas en Gregorio Torres Quintero 85, colonia centro, de la ciudad de Colima.

CUARTA.- Del procedimiento.

1.- Para solicitar el registro de las propuestas, se deberá presentar en dos expedientes la siguiente documentación:

a).- Copia simple del documento que haga constar la legal existencia de la Organización Civil constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio en el Municipio de Colima. Debe constar en su objeto social el trabajo a favor de los Derechos Humanos o; en su caso, actividades vinculadas a los mismos.
b).- Copia de la credencial de elector del ciudadano propuesto.
c).- Copia de comprobante de domicilio del ciudadano propuesto.
d).- CurriculumVitae.
e).- Carta bajo protesta de decir verdad firmada por el candidato propuesto de que se cumplen los requisitos previstos en la base segunda de la presente convocatoria.
f).- Copias de documentos y demás constancias que acrediten las acciones realizadas en el Estado a favor de los Derechos Humanos del candidato propuesto.
g).- Llenar formato de registro por parte de la asociación solicitante.

2.- La designación de los consejeros ciudadanos se hará por el H. Ayuntamiento de Colima con base en las propuestas que hagan las organizaciones civiles que atiendan la presente convocatoria.

3.- Concluido el cierre de la convocatoria, dentro de los cinco días hábiles siguientes el H. Ayuntamiento de Colima por conducto de la Comisión de Derechos Humanos del H. Cabildo, procederá a la revisión y análisis de las propuestas, para determinar cuáles de estas cumplen con los requisitos que señale la convocatoria y la ley, acto seguido elaborará un dictamen donde se seleccionen cinco consejeros ciudadanos titulares, con sus respectivos suplentes, y lo someterá al Pleno del Ayuntamiento para su resolución.

4.- El H. Ayuntamiento en sesión de Cabildo aprobará los cinco consejeros propietarios y suplentes que correspondan.

QUINTA.- Criterios de selección.

1.- La Comisión dictaminadora y verificarán y ponderarán los siguientes elementos, al momento de determinar las propuestas, y el Cabildo al momento de resolver:

a).- Cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y en la ley de la materia para ocupar el cargo de consejero ciudadano.
b).- Trayectoria: Se considerará el desempeño del candidato y la organización civil participante a favor de los Derechos Humanos.
c).- Relevancia social: Se considerarán los beneficios sociales a favor de los ciudadanos del Estado.

d).- Resultados y Seguimiento a las Acciones: se analizará la congruencia de los trabajos realizados para las organizaciones y los candidatos que propongan contra los objetivos de la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima.

SEXTA.- De la duración de los consejeros ciudadanos.

1.- En virtud de que la presente convocatoria se emitió extemporáneamente, los Consejeros titulares durarán en su encargo únicamente el periodo de la administración municipal 2015-2018, con posibilidad de ser reelectos. Tendrán carácter honorífico y el derecho a participar con voz y voto en todas las sesiones del Consejo contra la Discriminación en el Municipio de Colima.

2.- Los Consejeros Suplentes durarán en su encargo tres años, tendrán el carácter honorífico y podrán participar en las sesiones del Consejo Municipal en caso de ausencia de los Consejeros Titulares.

SÉPTIMA.- De los casos no previstos.

1.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en definitiva por el Cabildo.

Atentamente
Colima, Col. Mayo de 2016

M.C.S. HECTOR INSÚA GARCÍA
Presidente Municipal

Última modificación: 5 agosto, 2019

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