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Ayuntamiento de Colima primera comuna que establece no retener placas ni licencias, para obligar el pago de infracciones


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En sesión extraordinaria, el cabildo capitalino que preside Héctor Insúa García, aprobó el acuerdo que modifica la fracción VI del Artículo 147 del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, eliminando así la facultad que se otorgaba a los agentes de tránsito para retener las placas, tarjeta de circulación o la licencia de conducir, en garantía para el pago de las infracciones.

En la sesión celebrada en el auditorio “Gral. Manuel Álvarez”, la Comisión de Gobernación y Reglamentos, aprobó por unanimidad dicho acuerdo, en el que se adiciona un segundo párrafo, en el que se establece como excepción a la prohibición de solicitar contribuciones a los conductores en las intersecciones y vías públicas, para que únicamente se autorice a personas morales sin fines de lucro debidamente constituidas, estableciendo requisitos para el otorgamiento del permiso.

Siendo el primer Ayuntamiento del Estado que lo hace, se deroga el artículo 235 del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, en la que se establecía que para garantizar el pago de las multas por concepto de infracción a las normas establecidas en el Reglamento, se podría asegurar la placa de circulación, tarjeta de circulación, la licencia o permiso para conducir y en su caso el vehículo.

En caso de que el conductor no cuente con licencia o permiso para conducir, o que el vehículo no cuente con placas para circular, se procederá al aseguramiento del vehículo para su encierro en el corralón autorizado.

Dicho acuerdo tiene sustento luego de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, con fecha 3 de septiembre de 2014, emitió la Recomendación No. 06/2014 al entonces Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Colima, en el sentido de realizar las reformas correspondientes al Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, a efecto de que cesen las violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y propiedad en perjuicio de las personas, y se implemente una forma apropiada de garantizar el pago de las diversas boletas de infracción y/o multas de tránsito.

De igual forma, que mediante Decreto 460, publicado en el Periódico oficial “El Estado de Colima”, el 10 de enero de 2015, se establecieron los límites competenciales entre el Estado y los Municipios en materia de prestación del servicio público de tránsito, con la finalidad de eliminar abusos hacia los ciudadanos y evitar que el servicio público de tránsito se siga viendo como un método recaudatorio, cuando debería ser un medio para alcanzar el bienestar común.

Por otra parte, el Cabildo aprobó el Proyecto de Iniciativa de Ley General de Ingresos del Municipio de Colima, para el Ejercicio Fiscal 2016,  por la cantidad total de 536 millones 937 mil 190 pesos con 64 centavos, por concepto de ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales e ingresos convenidos.

En términos generales, la propuesta presentada por la Comisión de Hacienda toma como base el comportamiento real de los ingresos propios más un 3.85% de incremento, considerando la recomendación hecha por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

Última modificación: 5 agosto, 2019

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